| Ética en el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria, Medicina |
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COMPROMISO Quienes ostentan un título profesional de Médico Veterinario Zootecnista, Médico Veterinario o Zootecnista no sólo deben conocer, sino acatar y cumplir a cabalidad el compromiso adquirido cuando juraron en nombre de Dios cumplir la Constitución y las leyes de la Patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y de la zootecnia. Juraron proteger al hombre de las enfermedades transmitidas por animales y emplear las técnicas necesarias para obtener de éstos los alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos secundarios para la sociedad y su hábitat, mediante el uso de insumos y prácticas con tecnologías limpias, defendiendo la vida en todas sus expresiones. Juraron honrar a sus maestros, hermanar con los colegas y enseñar los conocimientos dentro de la misión científica con generosidad y honestidad. Hicieron la promesa de estudiar y superarse permanentemente para cumplir con eficiencia la labor profesional encomendada. Juraron enaltecer la profesión cumpliendo bien, siempre y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de Ética Profesional (Ley 576 del 15 de febrero de 2000). Además del compromiso adquirido, cabe recordar que estas profesiones están fundamentadas en una formación científica, técnica y humanística con el fin de promover una mejor calidad de vida para el hombre, cumpliendo con los preceptos que los comprometen en el juramento que hicieron. El mundo, cada día más expuesto a riesgos para la salud pública, la salud y bienestar de los animales, la biodiversidad y el ambiente, entre otros, requiere contar con profesionales que actúen bajo lineamientos éticos que generen respetabilidad y confianza. PROBLEMATICA La ciencia que permite formular y articular sistemáticamente los principios y las razones supremas del bien obrar es la ética (Lecciones de Ética General). Como parte de los principios que rigen las Ciencias Veterinarias y Zootécnicas, se tiene la obligación de analizar la problemática nacional en el campo del ejercicio profesional, con la responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector agropecuario del país. En el Tribunal Nacional de Ética Profesional se ha observado que la competitividad de los servicios ofrecidos por veterinarios y zootecnistas en un mercado laboral complejo ha hecho que sus actuaciones tomen rumbos perjudiciales para el espíritu gremial y de solidaridad frente a los colegas en ejercicio, hacia los nuevos egresados y frente a la sociedad en general. No se propicia precisamente un desarrollo apropiado y seguro del sector cuando se desconoce el contenido de la Ley que rige el ejercicio de los Médicos Veterinarios y los Zootecnistas durante su formación y preparación para realizar las actividades que por su complejidad, responsabilidad e impacto social y económico les han sido asignadas legalmente. CONCLUSIÓN Los Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas deben cumplir la normatividad vigente: • Ley 73 de 1985. “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia”; • Ley 576 de 2000. "Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia”; • Decretos y resoluciones reglamentarias. Por estar reglamentado, el ejercicio de estos profesionales es vigilado por el Consejo Profesional Comvezcol, lo cual, además de ser garantía para los usuarios de los servicios, evita exponer a la sociedad a riesgos innecesarios por prácticas realizadas por personas no autorizadas. Los profesionales MV, MVZ y Z impartirán sus conocimientos y experiencias científicas mediante la instrucción a estudiantes, aprendices, productores, etc., acorde con el nivel académico, cimentando la honestidad, la ética y la actitud de servicio, evitando propiciar la práctica ilegal de las profesiones en detrimento del sector, de los usuarios de los servicios y de los profesionales que se han preparado en pregrados y posgrados para prestar un servicio idóneo a la sociedad, así como para las personas que, aunque se consideren competentes, estén inhabilitadas para ejercer actividades de responsabilidad de los profesionales en el marco de las normas vigentes. El Consejo Profesional de MV, MVZ y Z, Comvezcol, ofrece la asesoría y el apoyo requeridos para aclarar o precisar ámbitos de aplicación del quehacer de las profesiones objeto de su competencia, en un trabajo mancomunado con la Asociación de Facultades Asfamevez y el Tribunal Nacional de Ética Profesional. Inquietudes al respecto pueden ser consultadas en la página del Consejo: www.comvezcol.org Sobre el autor: Luz Alba Cruz de Urbina, MVZ, MSc. Presidenta del Tribunal Nacional de Ética Profesional |
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